Las modificaciones al Código del Trabajo están enfocadas en introducir el reconocimiento de nuevos derechos laborales destinados a favorecer la vida familiar.
El 29 de noviembre del año 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.645 y que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo. El que hace referencia a “ la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”, además de regular el trabajo a distancia y teletrabajo en las condiciones indicadas.
La ley se compone de un artículo único que establece el derecho al teletrabajo ( a que toda su jornada o parte de ella, pueda ser ejecutada bajo la modalidad del trabajo a distancia) para todas las trabajadoras y trabajadores que tengan a su cuidado ya sea menores de catorce años, una persona con discapacidad o en situación de dependencia, independiente la edad de quien se cuida.
En los casos anteriormente mencionados, el empleador deberá ofrecer a su trabajador o trabajadora el desarrollo de sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia bajo las siguientes condiciones:
- a) La persona trabajadora deberá presentar su requerimiento por escrito, y formulando una propuesta en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jornada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de trabajo.
- b) El empleador deberá dar su respuesta dentro de los quince días siguientes a la presentación, pudiendo ofrecer una fórmula alternativa o rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, como en el caso de labores que requieran que la persona trabajadora se encuentre presencialmente en su puesto de trabajo, o la atención presencial de público.
- c) Si la persona trabajadora requiere realizar una modificación a la distribución establecida, deberá dar aviso por escrito al empleador con una anticipación mínima de treinta días.
- d) Por causa sobreviniente, la persona trabajadora podrá volver unilateralmente a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo.
- e) La identificación del trabajo de cuidado no remunerado de la persona trabajadora y la fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, deberá constar en un anexo al contrato de trabajo.
Fuente: Ley N° 21.645.
Cabe destacar que la ley busca promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La normativa que modifica el Código del Trabajo entrará en vigencia 30 días después de publicada en el Diario Oficial, esto es, el 29 de enero de 2024.


